Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de doña Lyla Canales Vega los cuatros años y nueve meses en que desempeñó el cargo de profesora de Historia, Geografía y Educación Cívica en el Colegio del Sagrado Corazón, de Rancagua, desde el 1.o de Junio de 1942 hasta el 30 de Marzo de 1947. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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