Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) en atender a los gastos de reparaciones de las instalaciones eléctricas de la Casa de Orates de Santiago. El gasto que importa la presente lei deberá deducirse de la mayor entrada que obtengan los servicios de telégrafos durante el presente año.
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