Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Prorróganse hasta el 1 de Diciembre del presente año los efectos de la lei núm. 3,413, de 4 de Setiembre de 1918. La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NUM. 3.883, QUE PRORROGA LOS EFECTOS DE LA LEI QUE PROHIBE LA MANIFESTACION DE SUSTANCIAS MINERALES POR PARTICULARES EN TERRENOS FISCALES O MUNICIPALES QUE TENGAN DEPOSITOS DE NITRATOS O DE SALES AMONIACALES
Ley 3883 · 1 artículos · Versión BCN: 1922-09-06 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO.- Prorróganse hasta el 1 de Diciembre del presente año los efectos de la lei núm. 3,413, de 4 de Setiembre de 1918. La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.