Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- En atencion a los servicios prestados al pais en la administracion de justicia por el Presidente de la Corte Suprema don José Gabriel Gaete i por el Ministro del mismo Tribunal don Cárlos Varas, concédeseles el derecho de jubilar con la renta anual de treinta mil pesos ($30,000), para cada uno. Los agraciados deberán acojerse a los beneficios de esta lei en el plazo de tres meses.
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