Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Prorrógase hasta el 1.° de Noviembre del presente año, el plazo establecido en el artículo 3.° de la lei núm. 3,874, de 10 de Agosto de 1922, para que el Presidente de la República proponga a la deliberacion del Congreso, los proyectos de reforma de los servicios públicos. El término de cinco dias para la clausura del debate sobre cada proyecto, se contará desde que se haya iniciado la discusion en la respectiva Cámara. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
