Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Suprímese la Comuna de Abtao, del departamento de Carelmapu. De las dos subdelegaciones que la forman, anéxase la séptima, Abtao, a la comuna de Calbuco i la octava, Carelmapu, a la de Maullin. Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
