Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se declaran libres de derechos de internacion los medicamentos, objetos sanitarios i otros artículos destinados al uso i consumo del Hospital del Salvador, de Santiago, que deben llegar próximamente a la Aduana de Valparaiso, siempre que sus derechos no excedan de la suma de cinco mil pesos, moneda nacional de oro.
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