Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) moneda nacional de oro que se deducirá del Item 181 de la Partida 5.a del Presupuesto de Relaciones Exteriores vijente, en los gastos que demande la concurrencia de una Embajada Especial de Chile a la próxima trasmision del mando supremo en la República Arjentina.
📜 Texto Legal Técnico
