Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se declara que la renta de arrendamiento de los Baños de Chillan que la lei núm. 3,844, de 8 de Febrero de 1922, ordena pagar a la Tesorería Fiscal para asegurar el servicio del empréstito que ella autoriza, será periódicamente entregada a la Municipalidad de Chillan en la parte que no sea necesario hacer uso para dicho servicio.
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