Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NUM. 3,905, QUE PERMITE LA RESIDENCIA DE LAS FUERZAS DEL EJERCITO, DURANTE EL AÑO 1923, EN LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO
Ley 3905 · 1 artículos · Versión BCN: 1922-12-30 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.