LEI NUM. 3,909, QUE REFORMA VARIOS ARTICULOS DE LA LEI QUE REGLAMENTA LOS CONTRATOS DE CUENTA BANCARIA I LOS CHEQUES
Ley 3909 · 5 artículos · Versión BCN: 1923-01-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
ARTICULO 1.° Sustitúyese el artículo 7.° de la lei núm. 3,845, de 21 de Febrero de 1922, por el siguiente: "Sea que la cuenta corriente concluya en la forma ordinaria, o en la que previene el artículo anterior, no podrán capitalizarse los intereses del saldo definitivo."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.° El primer inciso del artículo 13, se modifica como sigue: "Ya se jire a la órden, al portador o como nominativo, el cheque deberá espresar, ademas, etc."
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Artículo 3
ART. 3.° Sustitúyese por "librado" la palabra "librador" que se espresa en el inciso final del artículo 16.
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Artículo 4
ART. 4.° El artículo 40 queda modificado como sigue: "Dentro de los meses de Enero i Julio de cada año, los Bancos avisarán a los respectivos acreedores la existencia de los créditos que aparezcan a nombre de ellos en la Institucion, siempre que pueda creerse que los ignoran u olvidan, lo cual se presumirá de los que, siendo líquidos i exijibles, no devengan intereses ni han sido cobrados en los dos años siguientes a su vencimiento. "Se aplicará la misma regla a los créditos no comprendidos en el inciso anterior, despues de cinco años contados desde la última percepcion o liquidacion de intereses. "Por cada infraccion a lo dispuesto en los incisos precedentes, el Banco incurrirá en una multa de cincuenta a cien pesos, a beneficio fiscal. "El Inspector Fiscal de Bancos vijilará el cumplimiento de lo ordenado en este artículo."
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Artículo 5
ART. 5.° Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.