Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Municipalidad de Chillan para que pague a don Vital Sánchez, arrendatario de las termas del mismo nombre, la cantidad de ciento cincuenta mil pesos por valor de la reconstruccion del establecimiento i de los perjuicios que sufrió con motivo del temporal de 1919. La cantidad apuntada se deducirá del arriendo de las termas, a razon de dieciocho mil setecientos cincuenta pesos anuales, durante los ocho años fijados a la duracion del arrendamiento. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
