Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se declaran libres de derechos de internacion, un instrumental i diversos útiles de cirujía destinados al uso del Hospital de Osorno, que se encuentran actualmente en la aduana de Talcahuano, siempre que sus derechos no excedan de la suma de mil quinientos pesos, moneda nacional de oro. Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
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