Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Modifícase el inciso 7.° del artículo 1.° de la lei núm. 2,808, de 16 de Setiembre de 1913, en los siguientes términos: Un tres sesenta i seis por ciento en la construccion de un estadio en la ciudad de Concepcion o entre ésta i la de Talcahuano, debiendo correr con la inversion de dichos fondos la Municipalidad de Concepcion.
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