Artículo 1
ARTICULO 1.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de cincuenta i cuatro millones de pesos ($ 54.000,000) en el pago de sueldos, pensiones i jubilaciones, provisiones de cárceles, policias, Ejército i Armada, correspondientes al primer trimestre del presente año, en conformidad a la Lei de Presupuestos del año 1922, i en el pago de contratistas de obras públicas en ejecucion. Los sueldos que se paguen en conformidad a esta lei, no podrán ser superiores a los pagados en el año 1922. EL pago a los contratistas a que se refiere el inciso anterior, deberá hacerse en conformidad al detalle que en seguida se inserta, considerándose comprendidas en la indicada suma de cincuenta i cuatro millones, las cantidades en oro que en él se espresan: FERROCARRILES Moneda Cte. Oro de 18 d __ __ Larrain Alcalde a Pichilemu................ $ 149,670.86 ........... Paine a Talagante.......... 204,085.17 $ 36,651.59 Los Anjeles a Santa Bárbara.................... 401,290.04 130,007.44 Freire a Cunco............. 244,171.85 55,904.21 __________________________ Suma........ $ 999,217.92 $ 222,563.24 Iquique a Pintados: Contrato Pomerantz......... $ 423,452.00 ........... Contrato Bengoa............ 437,909.00 $ 150,451.00 __________________________ Total......... $1.860,578.92 $ 373,014.24 Puentes Mapocho en el Monte........ $ 314,128.84 ........... Ñuble en Cocharcas......... 55,309.00 $ 89,054.52 Itata en Ñipas............. 219,541.80 ........... Cautin en Temuco........... 94,825.51 ........... __________________________ Suma......... $ 683,805.15 $ 89,054.52 ___________________________ Total en moneda corriente.. $2.544,585.87 Total en oro............... $ 462,088,76 Para estados de pago en tramitacion, correspondientes a obras públicas contratadas i que figuren en la Lei de Presupuestos de 1923.... $1.300,000.00 ____________________________ $4.999.555.77 Autorízasele, también, para invertir hasta la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000), en atender al pago de los sueldos insolutos del personal suplementario de la Direccion de Sanidad actualmente en servicio, i para que pueda hacer la inversion de igual suma en el pago de pasajes i fletes correspondientes al Ministerio de Relaciones Esteriores. Autorízale, asimismo, para pagar los cánones vencidos de censos i las rentas de arrendamiento correspondientes al primer trimestre del presente año. Las sumas a que se refieren los incisos anteriores, quedarán comprendidas en la cantidad de cincuenta i cuatro millones de pesos, cuya inversion se autoriza por la presente lei.
