Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para conceder permiso al Ministro de la Corte Suprema de Justicia, don Alfredo Bascuñan Cruz, a fin de que pueda separarse de sus funciones hasta por diez meses con goce del sueldo integro asignado a su empleo, sin gratificación; i para conferirle una comision en el estranjero, sin otra remuneracion que la mencionada, para que estudie la organizacion i funcionamiento de los Tribunales de Justicia.
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