Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorizase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de $ 231.661,43 en atender al pago de los sueldos i de los demas gastos efectuados con motivo de las enfermedades infecciosas en el territorio de la República. Autorízase, asimismo, para que invierta hasta la suma de $100,000 en la adopcion de las medidas necesarias para combatir la epidemia de viruelas i otras enfermedades infecciosas.
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