Artículo UNICO
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millon trescientos setenta mil ciento diez pesos veintisiete centavos ($ 1.370.110,27) para cubrir el mayor gasto ocasionado durante los años 1921 i 1922, en el servicio de alimentacion de reos de las prisiones, i el que se ocasionó durante el año 1921 en la alimentacion de empleados, alumnos i pago de servidumbre de cocina en la Escuela de Reforma de Santiago. Autorízasele, asimismo, para pagar con dicha suma las diferencias que se adeuden a los proveedores, hasta enterar los precios de las raciones fijadas en los oficios números 392, 815, 817, 891 i 900, espedidos por el Ministerio de Justicia en 1921, i las diferencias hasta enterar esos mismos precios durante el año 1922, hasta la fecha en que comenzaron a rejir los nuevos contratos celebrados conforme a las propuestas públicas solicitadas en este último año, de acuerdo con el Reglamento núm. 665, de 23 de Mayo de 1922.
