Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para permutar los terrenos adquiridos con fondos provenientes de la erogacion pro-Hospital Militar i que se denominan "Quinta Bella", valorizada en trescientos mil pesos ($ 300,000) por el inmueble llamado "Sanatorio Charlín", situado en la Avenida Beauchet de esta capital, cuyo precio es de cuatrocientos cincuenta i seis mil pesos ($ 456,000). El saldo que habrá de pagarse en efectivo será de la Comision pro-Hospital Militar.
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