Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para adquirir una casa en Washington, destinada a residencia de la Embajada de Chile, hasta por la suma de ciento sesenta i cinco mil dólares. Autorízasele igualmente para invertir en muebles i en arreglar un departamento para oficinas de la Embajada, hasta la suma de cuarenta mil dólares. El pago se hará con la suma de ciento catorce mil dólares que existe a la órden de la Embajada i el saldo de noventa i un mil dólares se garantizará con la hipoteca de la casa i se pagará con el interés del 6% i amortizacion acumulativa de 4% con los fondos que consulte anualmente la Lei de Presupuestos.
