Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Cédese al Cuerpo de Bomberos de Rancagua el sitio núm. VI del plano de los terrenos de la Escuela Profesional de Niñas de esa ciudad, a fin de que construya en ellos los edificios necesarios para sus servicios. En caso de liquidarse dicho Cuerpo de Bomberos o de destinar el terreno cedido a otros fines que los de sus propios servicios, volverá al Estado la propiedad por ministerio de la lei.
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