Artículo UNICO
Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para rectificar el trazado y uniformar el ancho de las avenidas Centenario y Pedro Montt de la ciudad de San Antonio. Las espropiaciones consiguientes se llevarán a cabo por cuenta de la Ilustre Municipalidad, en conformidad al plano que apruebe el Presidente de la República y de acuerdo con el procedimiento establecido por la lei 3,313, de 21 de setiembre de 1917.
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