Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para entregar, como ausilio estraordinario, por una sola vez, al Cuerpo de Bomberos de Santiago, la suma de cien mil pesos ($ 100,000).
📜 Texto Legal Técnico
LEI NUM. 3 987, QUE CONCEDE UN AUSILIO DE $ 100,000 AL CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO
Ley 3987 · 1 artículos · Versión BCN: 1923-10-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para entregar, como ausilio estraordinario, por una sola vez, al Cuerpo de Bomberos de Santiago, la suma de cien mil pesos ($ 100,000).