Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil quinientos ochenta pesos ($ 200,580) en atender a los gastos efectuados y a los que se efectúen durante el resto del presente año para combatir las enfermedades infecciosas. Autorízasele, igualmente, para invertir hasta la suma de ciento nueve mil ochocientos ochenta pesos veinte centavos ($ 109,880.20), en atender al pago de los viáticos y gastos de transporte de los vacunadores de planta de la República, desde el año 1915 hasta la fecha y pago de las cuentas pendientes por suministro de algodon, alcohol, etc., durante el mismo tiempo.
