Artículo UNICO
Artículo único.- Se declaran libres de derechos de internacion las maquinarias y accesorios destinados al establecimiento de una lavandería a vapor en el Hospital y Hospicio de la ciudad de Talca, siempre que sus derechos no excedan de la suma de tres mil pesos, moneda nacional de oro.
📜 Texto Legal Técnico
