Artículo 1
Artículo 1.° El Presidente de la República podrá invertir con anticipacion a la vijencia de la lei de presupuestos que rejirá en el año 1924, hasta la cantidad de un millon quinientos cincuenta mil pesos oro de 18 d., en el pago de los gastos que demande la prosecucion de las obras del Dique de Carena número 2 de Talcahuano.
📜 Texto Legal Técnico
