Artículo 1.° La discusion de la lei que autoriza el cobro de las constribuciones, de la que fija las fuerzas de mar y tierra y de la que permite que residan cuerpos de Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso y diez leguas a su circunferencia, quedará cerrada en la Cámara de oríjen, diez días ántes de aquel en que estas leyes hayan de comenzar a rejir, salvo que la misma Cámara, en sesion anterior, acuerde su aplazamiento. La Cámara revisora deberá pronunciarse sobre dichas leyes en la sesion en que se dé cuenta del proyecto respectivo, salvo que se acuerde por los dos tercios de los miembros presentes, aplazar su discusion. Si no se acordare el aplazamiento, se entenderá aprobada la lei y se comunicará al Presidente de la República para su promulgacion. La votacion de estas leyes, en una y otra Cámara, tendrá preferencia sobre cualquier otro asunto. La disposiciones anteriores se aplicarán siempre que los proyectos respectivos hayan sido remitidos al Congreso, con treinta dias de anticipacion a la fecha en que deben rejir.
Art. 2.° La discusion de la Lei de Presupuestos quedará cerrada en la Cámara de oríjen cuarenta dias ántes de aquel en que debe principiar a rejir, siempre que el proyecto del Gobeirno haya sido remitido al Congreso seis meses ántes de esta última fecha, y su votacion tendrá preferencia sobre todo otro asunto. En la Cámara revisora la discusion quedará cerrada diez dias ántes de la fecha en que debe principiar a rejir, y su votacion tendrá la misma preferencia. Si la Lei de Presupuestos no estuviera aprobada el 1.° de enero del año en que debe rejir, el Presidente de la República podrá jirar, cada mes, una duodécima parte del presupuesto del año anterior para atender, en la forma prevista en dicho presupuesto, miéntras se dicta la nueva lei, los gastos fijos de la Administracion, entendiéndose por tales, ademas de los sueldos, gratificaciones, servicio de la deuda pública y demas partidas que figuran bajo este rubro, las pensiones, jornales, las rentas de arrendamiento de propiedades, los gastos de alimentacion y forraje la provision de útiles para los servicios permanentes del Estado, los pagos en virtud de contratos legalmente celebrados con anterioridad y que se hallen en actual ejecucion, las subvenciones a los establecimientos de beneficencia, de educacion o instituciones de asistencia social que no hubieren sido concedidas por una sola vez. Las cantidades que en esa forma se jiren, serán descontadas por las oficinas de Hacienda del nuevo presupuesto.