Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Adela Gazmuri Dueñas el derecho a reajustar su pensión de jubilación al monto que corresponda o correspondiere en el futuro al cargo que desempeñaba al momento de su jubilación. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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