Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Víctor Luengo González, una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
