Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de Eº 50,- mensuales a don Vicente Arévalo Sepúlveda, en mérito a los servicios prestados en la Escuela Militar, en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en la Dirección General del Trabajo y en la ex Junta Central de Beneficencia. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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