Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese y abónase, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Isaac Azerman Bernstein, el tiempo de tres años y tres meses, comprendido entre el 28 de Febrero de 1932 y el 1.o de Junio de 1935, en que se desempeñó como empleado a mérito en el Tercer Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santiago. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá recibir el monto de las imposiciones correspondientes al tiempo que se abona al señor Azerman por medio de la presente ley en conformidad a sus disposiciones internas.
