Artículo 1
Artículo 1.° Miéntras se despachan las reformas constitucionales relativas a la modificacion de las facultades del Senado y a la disolucion de la Cámara de Diputados por el Presidente de la República, se declara que las atribuciones fiscalizadoras que la Constitucion otorga al Congreso, pueden ser ejercidas ampliamente por una u otra Cámara; la de manifestar confianza o desconfianza a los Ministros y la de acusar, son esclusivas de la Cámara de Diputados, y la de juzgar, es esclusiva del Senado.
