Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Blanca y a doña María Luisa Urrutia, hijas legítimas del ex Ministro de la Corte de Talca, don Fidel Urrutia, una pensión de Eº 50 mensuales para cada una de ellas, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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