Artículo UNICO
"Artículo único.- Suspéndese por el plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040. NOTA Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.". NOTA El Artículo único de la Ley Nº 20.474, publicada el 15.11.2010, prorroga por 5 años el período de vigencia de la presente Ley, a contar de su fecha de expiración.
