Artículo 1
Artículo 1.° Las fuerzas de mar y tierra, durante el año de 1924, no podrán exceder de treinta y un mil quinientos veintidos (31,522) hombres, de los cuales un mil trescientos cincuenta y uno (1,351) corresponderán a los oficiales jenerales, superiores, capitanes y subalternos de guerra y mayores del Ejercito, y seiscientos sesenta y dos (662) a los oficiales jenerales, superiores y subalternos de guerra y mayores de la Armada; nueve mil (9,000) al personal de tropa permanente del Ejército; nueve mil (9,000) a los conscriptos del Ejército; novecientos sesenta y nueve (969) a los conscriptos de la Armada; cuatrocientos noventa (490) al personal de tropa de la Artillería de Costa; ciento treinta (130) a los conscriptos de la Artillería de Costa; cuatro mil ciento cuarenta y nueve (4,149) a los carabineros y cinco mil setecientos setenta y uno (5,771) a los equipajes de la Armada.
