Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la suma de Eº 50 mensuales para cada una y con derecho a acrecer entre ellas, la pensión de que disfrutan doña Vitalia, Delia y María Rodríguez Señoret. El gasto que signifique la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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