Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Elena Henderson Salamanca, una pensión de Eº 35 mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio de la que actualmente tiene. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al respectivo ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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