Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, incluso trienios, quinquenios, jubilación y desahucio, los servicios prestados por don Francisco Cumplido Cereceda como Ayudante ad honorem de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Escuela de Derecho de Santiago, de la Universidad de Chile entre el 1.o de Abril de 1951 y el 24 de Octubre de 1955. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas otorgará un préstamo al señor Cumplido por el monto de las imposiciones correspondientes, a un plazo no menor de 60 mensualidades con un interés simple de 6% anual. Por aplicación de lo dispuestos en el artículo 5.o de la ley N.o 11.629, las imposiciones y cuota estatal a que esta disposición se refiere, se calcularán sobre la base de las remuneraciones que percibe en la actualidad el Ayudante de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Escuela de Derecho de Santiago, de la Universidad de Chile. El gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
