Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, para todos los efectos legales y, en especial, para los efectos de lo establecido en el artículo 1.o de la ley N.o 5.489, y sus modificaciones posteriores, a don José Nazar Riquelme, los dos años, once meses y siete días servidos en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, desde el 23 de Mayo de 1958 hasta el 30 de Abril de 1961, sin que rija, en lo que a dichos servicios se refiere, la limitación establecida en el artículo 69.o de la ley N.o 9.629.
📜 Texto Legal Técnico
