"Articulo 1.o- Autorízase a la Municipalidad de Mejillones para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 20.000,- a un interés no superior al doce por ciento anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2.o- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3.o- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Mejillones a los siguientes fines: 1.o- Extensión y mejoramiento de las redes de alumbrado público. Eº 3.000,- 2.o- Aporte a la Dirección General de Pavimentación para obras de pavi- mentación. 10.000,- 3.o- Para adquisición de un camión para el servicio de aseo. 7.000,- Eº 20.000,-
Artículo 4.o- La Municipalidad servirá el o los empréstitos autorizados por esta ley, con los fondos provenientes del artículo 27.o de la ley N.o 11.828.
Artículo 5.o- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieran en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 6.o- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Mejillones, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7.o- La Municipalidad de Mejillones depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley para el servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortización ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.
Artículo 8.o- La Municipalidad de Mejillones deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera de la provincia, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado por el artículo 3.o de esta ley."