Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), y cien mil pesos ($ 100,000) para ejecutar las instalaciones necesarias para preparar los departamentos especiales para los licenciados en Medicina internos de un año, en los Hospitales del Salvador y San Francisco de Borja, de Santiago, respectivamente.
📜 Texto Legal Técnico
