Artículo 1
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doce mil pesos ($ 12,000) en atender al pago de las mejoras que hayan hecho los ocupantes del terreno, compuesto de las hijuelas números 549, 552, 553, 609, 611, 612, 621, 622, 640, 641, 642 y 643 del plano de Gorbea, departamento de Villarrica, en la provincia de Valdivia, y que fueron rematados por don Toribio Benavente el 30 de noviembre de 1909. Si estos ocupantes remataren terrenos fiscales, podrán optar por que se les abone como parte de precio el valor de las referidas mejoras.
