Artículo 12. Reemplázase el N.o 156 del artículo 7.o del D.F.L. N.o 371, de 25 de Julio de 1953, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente: "156.- Registro Civil e Identificación.- Los documentos que dejen testimonio de los actos y contratos que a continuación se expresan y en los cuales intervenga este Servicio, pagarán los impuestos siguientes: - Actas de consentimiento para contraer matrimonio, cincuenta pesos. - Adopción, su inscripción especial, quinientos pesos. - Adopción, su subinscripción en la partida de nacimiento, quinientos pesos. - Anotación de inscripciones de nacimiento y defunción en libretas de familias originales o duplicadas, cincuenta pesos. - Capitulaciones matrimoniales, subinscripción de la escritura pública: sin separación de bienes, un mil quinientos pesos; con separación de bienes, dos mil pesos. - Capitulaciones matrimoniales pactadas en el acto de celebrarse el matrimonio, dos mil pesos. - Cartas de nacionalización, su subinscripción, quinientos pesos. - Cédulas de identidad para chilenos: obtenidas o renovadas dentro del plazo legal, cien pesos. Obtenidas o renovadas dentro del primer año siguiente al vencimiento de la anterior, doscientos pesos. Obtenidas o renovadas dentro del segundo año y siguientes al vencimiento de la anterior, cuatrocientos pesos. Menores de 18 años, cincuenta pesos. - Cédulas de identidad para extranjeros: Obtenidas o renovadas dentro del plazo legal, dos mil pesos. Obtenidas o renovadas dentro del primer año siguiente al vencimiento de la anterior, tres mil pesos. Obtenidas o renovadas dentro del segundo año siguiente al vencimiento de la anterior, cuatro mil pesos. Los impuestos fijados en los párrafos anteriores a las cédulas de identidad para extranjeros, serán de doscientos, trescientos y cuatrocientos pesos, respectivamente, de acuerdo con los plazos indicados, cuando los interesados se encuentren en algunos de los siguientes casos: a) Obreros que acrediten estar acogidos a alguno de los regímenes de previsión existentes en el país. b) Hombres casados con chilenas o que tengan hijos chilenos; c) Mujeres casadas con chilenos y viudas de chilenos; d) Que actúen en Chile sin obtener lucro personal y exclusivamente en actividades de índole social, calificadas por la Dirección General del Registro Civil e Identificación, ante la cual deberán acreditar además estar exentos del impuesto global complementario; e) Estudiantes matriculados en establecimientos fiscales o particulares reconocidos por el Estado, que acrediten su calidad de alumnos regulares; f) Físicamente imposibilitados para ganarse la vida a juicio de la Dirección General del Trabajo; g) Colonos radicados en el país en calidad de tales durante los cinco primeros años. Menores de 18 años, cincuenta pesos. - Certificados de nacimiento, matrimonio, o defunción, sesenta pesos. - Certificados o comprobantes de inscripciones asentadas en los registros especiales para extranjeros, doscientos pesos. - Certificados o comprobantes de inscripciones asentadas en los registros especiales para chilenos nacionalizados, cien pesos. - Certificados o comprobantes de inscripciones que contengan subinscripciones de nulidad de matrimonio, separación de bienes, capitulaciones matrimoniales, divorcio perpetuo o temporal, las que en ningún caso, podrán ser omitidas de dichos certificados o comprobantes, un impuesto adicional de doscientos pesos. - Certificados de jurisdicción, sean otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación o por la Dirección General de Estadística, un mil quinientos pesos. - Certificados de residencia para extranjeros, quinientos pesos. - Certificados de antecedentes, cincuenta pesos. - Solicitud de eliminación de anotación de antecedentes, cien pesos. - Certificados de primera filiación, un mil pesos. - Certificados no gravados anteriormente, cien pesos. - Copias íntegras de inscripciones asentadas en registros corrientes, doscientos pesos. - Copias íntegras de inscripciones asentadas en registros especiales para nacionalizados, quinientos pesos. - Copias íntegras de inscripciones asentadas en registros especiales para extranjeros, quinientos pesos. - Copias totales o parciales de antecedentes de inscripciones o subinscripciones de registros corrientes, doscientos pesos. - Copias totales o parciales de antecedentes de inscripciones o subinscripciones de registros especiales de nacionalizados, cuatrocientos pesos. - Copias totales o parciales de antecedentes de inscripciones o subinscripciones de registros especiales de extranjeros, quinientos pesos. - Copias totales o parciales de expedientes de matrimonio celebrados en Chile, quinientos pesos. - Divorcio perpetuo, subinscripción de la sentencia, dos mil quinientos pesos. - Divorcio temporal, subinscripción de la sentencia, un mil quinientos pesos. - Fichas dactiloscópicas, veinte pesos. - Informes que se expidan a petición de los Tribunales de Justicia en lo Civil, cien pesos. - Inscripción en Chile de matrimonios celebrados por poder en el extranjero, estando uno o ambos contrayentes en Chile al momento de celebrarse el matrimonio, un mil quinientos pesos. - Inscripción en Chile de nacimientos, matrimonios o defunciones de chilenos ocurridos o celebrados en el extranjero, no tramitada por medio del respectivo Consulado chileno y requeridas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, doscientos pesos, impuesto que será adicional en el caso de los matrimonios. - Inscripción en Chile de nacimientos, matrimonios o defunciones de chilenos nacionalizados, ocurridos o celebrados en el extranjero, cuatrocientos pesos, impuesto que será adicional en el caso de los matrimonios. - Inscripción en Chile de nacimientos, matrimonios o defunciones de extranjeros residentes, ocurridos o celebrados en el extranjero, quinientos pesos, impuesto que será adicional en el caso de los matrimonios. Las inscripciones que se mencionan en los dos párrafos precedentes se practicarán en la Primera Circunscripción del Registro Civil del Departamento de Santiago, en registros especiales previa presentación de los documentos correspondientes, debidamente traducidos y legalizados a la Dirección General de Registro Civil e Identificación. En los registros mencionados se practicarán todas las subinscripciones que sean obligatorias, como la de separación de bienes y adopción. - Interdicción del marido, subinscripción de la sentencia, quinientos pesos. - Libretas de familia, corrientes, que se otorguen a los contrayentes en el acto mismo de la celebración del matrimonio, sesenta pesos. - Libretas de familia, corrientes, en duplicado, cien pesos. - Libretas de familia, especiales, otorgadas en el acto mismo del matrimonio, o duplicadas, quinientos pesos. Respecto de las libretas mencionadas en este párrafo y en el anterior, no regirán las excepciones contempladas en el que precede al anterior. - Matrimonios celebrados fuera de la oficina, excepto en los casos indicados en el inciso segundo del artículo 5.o de la ley N.o 6,894, dos mil pesos. Este impuesto se aplicará de ocho a veinte horas y su valor aumentará a dos mil quinientos pesos, si el contrato es celebrado entre las veinte y las veinticuatro horas y las cero y las ocho horas. Por cada uno de estos matrimonios gravados el oficial civil percibirá, por concepto de derechos, la cantidad de un mil pesos, la que aumentará a un mil quinientos pesos si el matrimonio se celebra en día Domingo o festivo. - Matrimonio por poder, un impuesto adicional de quinientos pesos. - Muerte presunta, su inscripción, quinientos pesos. - Nacimientos inscritos pasado el plazo de sesenta días, cien pesos. - Nombramiento de curador especial para la administración extraordinaria de la sociedad conyugal o de curadores de ausentes, su subinscripción, un mil pesos. - Nulidad de matrimonio, subinscripción de la sentencia, dos mil quinientos pesos. - Pasaporte ordinario, cinco mil pesos. - Pasaporte para extranjeros, ocho mil pesos. - Pasaporte colectivo, máximo cinco personas, dos mil quinientos pesos. - Pasaporte colectivo, por cada persona de exceso sobre cinco, quinientos pesos. Los valores indicados en los dos incisos anteriores se rebajarán a la mitad para las delegaciones de deportistas y de estudiantes. - Pasaporte, cada legalización, cien pesos. - Pasaporte extranjero, su anotación o registro, dos mil pesos. - Pasaporte de turismo, dos mil pesos. - Pasaporte de familia, ordinario o de turismo, con inclusión del cónyuge e hijos menores de 18 años, tres mil pesos. - Permisos especiales de arrieros a la Argentina, cinco pesos. - Rectificación judicial de inscripción, en la nueva partida, trescientos pesos. - Rectificación judicial de inscripción de registros especiales de nacionalización, en la nueva partida, dos mil pesos. - Rectificación judicial de inscripción de registros especiales de extranjeros, en la nueva partida, dos mil pesos. - Separación de bienes, subinscripción de la escritura pública, sentencia o acta de avenimiento en juicio, dos mil pesos. - Subinscripción en los registros especiales de nacionalizados, los mismos impuestos señalados para igual subinscripción en los registros corrientes, salvo que se trate de documentos otorgados en el extranjero, en cuyo caso se pagará el doble del impuesto respectivo. - Subinscripciones en los registros especiales de extranjeros, los mismos impuestos señalados para igual subinscripción en los registros corrientes, salvo que se trate de documentos otorgados en el extranjero, en cuyo caso se pagará el triple del impuesto respectivo. - Subinscripción de sentencias o instrumentos públicos que dejen sin efecto o modifiquen otros que ya estén subinscritos, el mismo valor fijado por esta ley para la subinscripción modificada o dejada sin efecto. - Subinscripción, inscripciones o actuaciones no gravadas anteriormente, quinientos pesos. Los impuestos correspondientes a las diversas actuaciones del Servicio del Registro Civil e Identificación se pagarán: a) En las subinscripciones de adopción, capitulaciones matrimoniales, divorcios perpetuo o temporal, emancipación, interdicción del marido, nombramiento de curador para la administración extraordinaria de la sociedad conyugal o de curador de ausentes, de nulidad de matrimonio, rectificación judicial de inscripciones, separación de bienes, sentencias o instrumentos públicos que dejen sin efecto o modifiquen otros que ya estén subinscritos, y en las inscripciones de muerte presunta y adopción, dentro del plazo fijado para practicarlas o durante el primer año si no hubiere plazo especial, contado desde la fecha del respectivo instrumento o desde que se ordene cumplir la sentencia dictada en juicio contradictorio o desde la fecha de la sentencia en los asuntos de jurisdicción voluntaria, según sea el caso; b) Respecto de las subinscripciones que se practiquen en los registros especiales para nacionalizados o para extranjeros, el plazo de un año para la aplicación del impuesto se contará desde la fecha de la respectiva inscripción si se tratare de documentos nacionales o extranjeros expedidos con anterioridad a dicha inscripción. Con relación a los demás documentos se estará a lo dispuesto en la letra que antecede; c) En las inscripciones de nacimiento pasado el plazo de 60 días, entre la fecha en que se cumpla dicho término de 60 días y la fecha en que se entere un año desde el nacimiento; d) Dentro de los plazos establecidos para obtener o renovar las cédulas de identidad, considerándose vencidos para chilenos y extranjeros, en la fecha en que los interesados cumplan los 18 años de edad o en aquella en que termine la vigencia del documento anterior; 30 días después que el extranjero haya ingresado al territorio nacional y 90 días si dicho extranjero ha ingresado con pasaporte de turismo o de visita; e) Después de expirados los plazos indicados en las letras que anteceden y a menos que al indicar el respectivo impuesto se haya señalado otro, se aplicará nuevamente y en forma acumulativa esos mismos impuestos hasta enterar un total de tres veces su valor, una vez por cada año o fracción de año transcurrido desde el vencimiento del plazo para la aplicación del impuesto corriente; f) Con relación a las cédulas de identidad, en los plazos señalados no se considerará el tiempo que el interesado haya permanecido en el extranjero siempre que haya viajado con pasaporte; g) Respecto de las sentencias judiciales o instrumentos públicos dictados u otorgados con anterioridad a la presente ley, se contará el plazo para aplicar los impuestos mencionados desde la fecha de vigencia de la presente ley. El valor de la fotografía que debe figurar en los documentos que otorgue el Servicio de Identificación, se fijará por decreto supremo y se cobrará separadamente.