Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35,000) moneda nacional de oro, en los gastos que demande el envío de una Embajada Especial encargada de representar al Gobierno de Chile en la próxima trasmision del Mando Supremo del Ecuador.
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