Artículo UNICO
"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 34 de la ley Nº 18.290, de Tránsito: "Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en ciertos casos, en la forma y condiciones que determine el reglamento.".".
📜 Texto Legal Técnico
