Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que, de acuerdo con la comision de Bellas Artes, proceda a enajenar en pública subasta los cuadros que, a juicio de esa comision, convenga retirar de las colecciones del Museo de Bellas Artes. El producto de la enajenación se destinará esclusivamente a la adquisicion de nuevas obras de arte nacionales o estranjeras. Esta enajenacion se efectuará en conformidad al reglamento que dicte la Comision de Bellas Artes con aprobación del Presidente de la República.
📜 Texto Legal Técnico
