Artículo UNICO
"Artículo único.- Declárase que el artículo único de la ley Nº 20.004 derogó, en su Nº 10, el antiguo artículo 30 de la ley Nº 18.175 y, en su Nº 14, el antiguo artículo 35 de la misma ley. Incorpórase en el Libro IV del Código de Comercio, la ley Nº 18.175 y sus modificaciones, bajo la denominación "De las quiebras", con exclusión de su Título II, que se mantendrá como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.".
📜 Texto Legal Técnico
