Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, las siguientes modificaciones: a) Suprímese la referencia a los carrobombas en las licencias clases A-4 y A-5; b) Agrégase en la clase F, después de la expresión "Gendarmería de Chile", la locución "y Bomberos de Chile", suprimiendo la conjunción "y" que antecede a la expresión "Gendarmería de Chile", y c) Intercálase, a continuación de la clase F, el siguiente inciso: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase F.".".
