Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la Plaza de Armas de la ciudad de Copiapó, en homenaje a Monseñor Fernando Ariztía Ruiz, Obispo Emérito de dicha ciudad.
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE COPIAPO EN MEMORIA DE MONSEÑOR FERNANDO ARIZTIA RUIZ, OBISPO EMERITO DE COPIAPO
Ley 20081 · 6 artículos · Versión BCN: 2005-11-25 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la Plaza de Armas de la ciudad de Copiapó, en homenaje a Monseñor Fernando Ariztía Ruiz, Obispo Emérito de dicha ciudad.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4º.
Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Dos senadores; b) Dos diputados; c) El Alcalde de Copiapó; d) El Gobernador de Copiapó, y e) El Obispo de Copiapó. Los diputados y los senadores serán designados por sus respectivas Cámaras. La Comisión podrá sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen; b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo, y d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º.
Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".