Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento y santuario en la comuna de Maule, en memoria del Padre Pío de Pietrelcina.
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO Y SANTUARIO EN MEMORIA DEL PADRE PIO DE PIETRELCINA, EN LA REGION DEL MAULE
Ley 20082 · 6 artículos · Versión BCN: 2005-11-25 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento y santuario en la comuna de Maule, en memoria del Padre Pío de Pietrelcina.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para el efecto, en coordinación con las intendencias regionales.
Artículo 3º.- Créase, en la Región del Maule, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase, en la Región del Maule, una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: - Dos senadores y dos diputados designados por las respectivas Cámaras. - El Alcalde de la comuna de Maule. - Un representante de la Diócesis respectiva. - Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile. - El Presidente de la Fundación San Pío de Pietrelcina. La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la sede de la Fundación San Pío de Pietrelcina, en la ciudad de Maule, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Determinar las ubicaciones del monumento y santuario, en coordinación con la Municipalidad de Maule y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento y santuario quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".